Artículo 319. Requisitos.
Los beneficiarios de este régimen de importación temporal únicamente serán las personas naturales no residentes en el territorio aduanero nacional.
De acuerdo con el anterior inciso, se podrá importar temporalmente el medio de transporte de uso privado, con la presentación ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de arribo, del formato que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que hará las veces de declaración aduanera, acreditando los documentos que se relacionan a continuación:
- Matrícula o patente de navegación vigente de la embarcación o documento equivalente donde se demuestre que el turista es el propietario del medio de trasporte.
- Documento de zarpe, donde se acredite la salida de la embarcación desde el exterior.
- Documentos que exija la autoridad migratoria en Colombia, para los turistas extranjeros.
- Documento que acredite la residencia para los nacionales colombianos residentes en el exterior.
- Relación de mercancías y accesorios extranjeros que vengan dentro de la embarcación, conforme lo señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para respaldar las obligaciones que adquiere el turista derivadas del presente régimen, la embarcación, así como las mercancías que vengan dentro de la misma, se constituyen en garantía de pleno derecho.