Artículo 149. Normas aplicables.
La clasificación de una mercancía en una subpartida de la nomenclatura arancelaria se regirá por lo establecido en:
- El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) aprobado mediante Ley 646 de 2001.
- La nomenclatura Nandina o norma que la incorpore a la legislación nacional.
- Los criterios vinculantes emitidos por la Comunidad Andina.
- Las modificaciones al Arancel de Aduanas expedidas mediante decreto.