Artículo 36. Representación ante la aduana.
Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, para realizar las operaciones y formalidades aduaneras, actuarán ante la administración aduanera a través de sus representantes legales, de los representantes aduaneros, de los agentes marítimos o aeroportuarios, o de quien los represente en el transporte terrestre.
El representante aduanero es la agencia de aduanas, quien actuará a través de sus agentes de aduana o sus auxiliares.