Artículo 124. Requisitos especiales.

Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías, la persona jurídica titular del mismo deberá acreditar los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, además de los siguientes:

  1. Contar con equipos de medición, control y procedimientos operacionales de medición que permitan inferir el volumen y equipos de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad.
  2. Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes, cuando haya lugar a ello, para la importación, distribución y transporte de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías.
  3. Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones.
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