Artículo 1.5.5.8. Control e información.

Artículo 1.5.5.8. Control e información.

Adicionado. Decreto 926/2017, Art. 2. En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

La solicitud de información de que trata el presente artículo como mínimo deberá contener:

  1. Identificación del sujeto pasivo.
  2. Cantidades base de combustibles del período vendidas sobre las que no se causó el impuesto nacional al carbono.
  3. Copia de la declaración de verificación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, junto con el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.
Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido