Artículo 1.5.4.6. Suma única a pagar por el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.
Adicionado. Decreto 738/2017, Art. 4. La suma única que se pagará cuando se presente el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para los contribuyentes del monotributo BEPS será la establecida en las normas vigentes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).