Artículo 1.5.4.5. Valor del monotributo.

Artículo 1.5.4.5. Valor del monotributo.

Adicionado. Decreto 738/2017, Art. 4. El valor a pagar por concepto del monotributo dependerá de la clase de contribuyente (BEPS, o riesgos laborales), y de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, así:

Contribuyente de monotributo BEPS:

Categoría

Ingresos brutos
anuales

Valor anual a
pagar por
concepto de
monotributo

Componente
del impuesto

Componente
del aporte a
BEPS

Mínimo Máximo
A 1.400
UVT
2.100
UVT
16 UVT 12 UVT 4 UVT
B 2.100
UVT
2.800
UVT
24 UVT 19 UVT 5 UVT
C 2.800
UVT
3.500
UVT
32 UVT 26 UVT 6 UVT

 

Contribuyente de monotributo riesgos laborales:

Categoría

Ingresos brutos
anuales

Valor anual a
pagar por
concepto de
monotributo

Componente
del impuesto

Componente
del aporte a
ARL

Mínimo Máximo
A 1.400
UVT
2.100
UVT
16 UVT 14 UVT 2 UVT
B 2.100
UVT
2.800
UVT
24 UVT 22 UVT 2 UVT
C 1.800
UVT
3.500
UVT
32 UVT 30 UVT 2 UVT

 

Los contribuyentes cumplen con el componente riesgos laborales del monotributo cuando hayan cancelado en el año lo dispuesto en la tabla anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ingreso base de cotización supere un salario mínimo legal mensual vigente, el contribuyente deberá cumplir con la tarifa de riesgos laborales que le corresponda a dicho ingreso, de acuerdo con la normatividad de riesgos laborales aplicable a los trabajadores independientes.

Parágrafo 1.

Para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2.100 UVT hasta 2.800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2.100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2.800 UVT hasta 3.500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2.800 UVT.

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