Ley 42/1981
Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja
Artículo 5.
El CICR, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea nacionales, locales, municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.