Sección 18 Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía

 

Alcance de esta sección        

 

  1. Esta sección se aplicará a la contabilización de todos los activos intangibles distintos de la plusvalía (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía) y activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la Sección 13 Inventarios y la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias).
  2. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando:
    1. es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado; o
    2. surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. 
  3. Esta sección no se aplicará a:
    1. los activos financieros; o
    2. los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. 

Reconocimiento      

Principio general para el reconocimiento de activos intangibles

  1. Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si:
    1. es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad;
    2. el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y
    3. el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. 
  1. Una entidad evaluará la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros esperados utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen la mejor estimación de la gerencia de las condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo. 
  2. Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.
  3. En el caso de los activos intangibles adquiridos de forma independiente, el criterio de reconocimiento basado en la probabilidad del párrafo 4(a) se considerará siempre satisfecho.

Adquisición como parte de una combinación de negocios

  1. Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se reconocerá a menos que su valor razonable no pueda medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado en la fecha de adquisición.

Medición inicial     

  1. Una entidad medirá inicialmente un activo intangible al costo.

Adquisición separada

  1. El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:
    1. el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
    2. cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Adquisición como parte de una combinación de negocios

  1. Si un activo intangible se adquiere en una combinación de negocios, el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha de adquisición.

Adquisición mediante una subvención del gobierno

  1. Si un activo intangible se adquirió mediante una subvención del gobierno, el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha en la que se recibe o es exigible la subvención de acuerdo con la Sección 24 Subvenciones del Gobierno.

Permutas de activos

  1. Un activo intangible puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. Una entidad medirá el costo de este activo intangible por su valor razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o (b) no puedan medirse con fiabilidad el valor razonable ni del activo recibido ni del activo entregado. En tales casos, el costo del activo se medirá por el valor en libros del activo entregado. 

Otros activos intangibles generados internamente

  1. Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma. 
  2. Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible:
    1. generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares;
    2. actividades de establecimiento (por ejemplo, gastos de establecimiento), que incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos incurridos en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o negocio (es decir, costos de preapertura) y desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (es decir, costos previos a la operación);
    3. actividades formativas;
    4. publicidad y otras actividades promocionales;
    5. reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad; y
    6. plusvalía generada internamente. 
  3. El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios. 

Los gastos de periodos anteriores no deben reconocerse como un activo        

 

  1. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos no se reconocerán en una fecha posterior como parte del costo de un activo. 

Medición posterior al reconocimiento      

  1. Una entidad medirá los activos intangibles al costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor Los requerimientos para la amortización se establecen en esta sección. Los requerimientos para el reconocimiento del deterioro del valor se establecen en la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.

Vida útil    

  1. A efectos de esta Norma, se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo.
  2. Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad se determinará sobre la base de la mejor estimación de la gerencia y no excederá de diez años.

Periodo y método de amortización

  1. Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El cargo por amortización de cada periodo se reconocerá como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.
  2. La amortización comenzará cuando el activo intangible esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que se pueda usar de la forma prevista por la La amortización cesa cuando el activo se da de baja en cuentas. La entidad elegirá un método de amortización que refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si la entidad no puede determinar ese patrón de forma fiable, utilizará el método lineal de amortización.

Valor residual

  1. Una entidad supondrá que el valor residual de un activo intangible es cero a menos que:
  1. exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o que
  2. exista un mercado activo para el activo y:
    1. pueda determinarse el valor residual con referencia a ese mercado; y
    2. sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.

Revisión del periodo y del método de amortización

  1. Factores tales como un cambio en cómo se usa un activo intangible, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo intangible desde la fecha sobre la que se informa correspondiente al periodo anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de amortización o la vida útil. La entidad contabilizará el cambio en el valor residual, el método de amortización o la vida útil como un cambio en una estimación contable de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18.

 

Recuperación del importe en libros – pérdidas por deterioro del valor      

 

  1. Para determinar si se ha deteriorado el valor de un activo intangible, una entidad aplicará la Sección 27. En dicha sección se explica cuándo y cómo ha de proceder una entidad para revisar el importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo ha de reconocer o revertir una pérdida por deterioro en su valor. 

Retiros y disposiciones de activos intangibles        

 

  1. Una entidad dará de baja un activo intangible y reconocerá una ganancia o pérdida en el resultado del periodo:
    1. en la disposición; o
    2. cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

Información a revelar   

 

  1. Una entidad revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente:
    1. las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas;
    2. los métodos de amortización utilizados;
    3. el importe en libros bruto y cualquier amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo sobre el que se informa;
    4. la partida o partidas, en el estado de resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta) en las que está incluida cualquier amortización de los activos intangibles; y
    5. Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado:
      1. las adiciones;
      2. las disposiciones;
      3. las adquisiciones mediante combinaciones de negocios;
      4. la amortización;
      5. las pérdidas por deterioro del valor; y
      6. otros cambios.

No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

  1. Una entidad revelará también:
    1. una descripción, el importe en libros y el periodo de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados financieros de la entidad;
    2. Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del gobierno, y que hayan sido reconocidos inicialmente al valor razonable (véase el párrafo 18.12):
      1. el valor razonable por el que se han reconocido inicialmente estos activos; y
      2. sus importes en libros.

c. la existencia e importes en libros de los activos intangibles a cuya titularidad la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada como garantía de deudas; y

d. El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de activos intangibles.

  1. Una entidad revelará el importe agregado de los desembolsos en investigación y desarrollo reconocido como un gasto durante el periodo (es decir, el importe de los desembolsos incurridos internamente en investigación y desarrollo que no se ha capitalizado como parte del costo de otro activo que cumple los criterios de reconocimiento de esta Norma).

 

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