Norma Internacional de Información Financiera 11 – Acuerdos Conjuntos

 

Objetivo

  1. El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).

Cumplimiento del objetivo

  1. Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.

Alcance

  1. Esta NIIF se aplicará por todas las entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.

Acuerdos conjuntos

  1. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
  2. Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:
    1. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).
    2. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13).
  1. Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.

Control conjunto

  1. Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
  2. Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes).
  3. Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.
  4. En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.
  5. Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.
  6. Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11).
  7. Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.

Tipos de acuerdo conjunto

  1. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.
  1. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.
  2. Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.
  3. Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).
  4. En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades específicas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.
  5. Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada.

Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto

Operaciones conjuntas

  1. Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:
    1. sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
    2. sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
    3. sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
    4. su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
    5. sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.
  1. Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

21A   Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Esto es aplicable a la adquisición de la participación inicial y participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. La contabilización de la adquisición de una participación en esta operación conjunta se especifica en los párrafos B33A a B33D.

  1. La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportación o compra de activos entre una entidad y una operación conjunta en la que es un operador conjunto se especifica en los párrafos B34 a B37.
  2. Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación.

Negocios conjuntos

  1. Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.
  1. Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

    Estados financieros separados 

  1. En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en:
    1. una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22;
    2. un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.
  1. En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en:
    1. una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23;
    2. un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).

Apéndice A

Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

acuerdo conjunto

Un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto.

control conjunto

El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

negocio conjunto

Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste.

operación conjunta

Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.

operador conjunto

Una parte de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta.

parte de un acuerdo conjunto

Una entidad que participa en un acuerdo conjunto, independientemente de si esa entidad tiene control conjunto de dicho acuerdo.

participante en un negocio conjunto

Una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.

vehículo separado

Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.

Los siguientes términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011) o en la NIIF 10

Estados Financieros Consolidados y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF:

  • actividades relevantes
  • control de una participada
  • derechos protectores
  • estados financieros separados
  • influencia significativa
  • método de la participación
  • poder.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 27 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.

B1      Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 11 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle.

Acuerdos conjuntos

Acuerdo contractual (párrafo 5)

B2         Los acuerdos contractuales pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un acuerdo contractual de

cumplimiento obligatorio es, a menudo, pero no siempre, por escrito, habitualmente en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes. Los mecanismos estatutarios pueden también crear acuerdos de obligado cumplimiento, por sí mismos o conjuntamente con contratos entre las partes.

B3      Cuando los acuerdos conjuntos se estructuran a través de un vehículo separado (véanse los párrafos B19 a B33), el acuerdo contractual, o algunos aspectos de éste, se incorporarán en algunos casos en los artículos, escritura constitutiva, o estatutos del vehículo separado.

B4        El acuerdo contractual establece las cláusulas por las cuales las partes participan en la actividad que es el sujeto del acuerdo. El acuerdo contractual generalmente trata aspectos tales como:

  1. El propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto.
  2. La forma en que se nombran los miembros del consejo de administración, u órgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto.
  3. El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones reflejado en el acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo (véanse los párrafos B5 a B11).
  4. El capital u otras aportaciones requeridas a las partes.
  5. La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado del periodo, relativos al acuerdo conjunto.

Control conjunto (párrafos 7 a 13)

B5      Al evaluar si una entidad tiene el control conjunto de un acuerdo, una entidad evaluará en primer lugar si todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo. La NIIF 10 define el control y se utilizará para determinar si todas las partes, o un grupo de las partes, están expuestas, o tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación en el acuerdo y tienen la capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo. Cuando todas las partes, o un grupo de las partes, consideradas de forma colectiva, son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes), las partes controlan el acuerdo colectivamente.

B6 Tras concluir que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, una entidad evaluará si tiene el control conjunto del acuerdo. Existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que de forma colectiva controlan el acuerdo. La evaluación de si el acuerdo es controlado de forma conjunta por todas las partes o por un grupo de éstas, o controlado por una de sus partes en solitario, puede requerir el juicio profesional.

B7 En ocasiones, el proceso de toma de decisiones que se acuerda entre las partes en su acuerdo contractual de forma implícita conduce al control conjunto. Por ejemplo, supóngase que dos partes establecen un acuerdo en el que cada una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo contractual entre ellas especifica que se requiere al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. En este caso, las partes han acordado de forma implícita que tienen control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas partes.

B8 En otras circunstancias, el acuerdo contractual requiere una proporción mínima de derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Cuando esa mínima proporción de derechos de voto requerida puede lograrse mediante más de una combinación de las partes que acuerden conjuntamente, ese acuerdo no es un acuerdo conjunto a menos que el acuerdo contractual especifique qué partes (o combinación de éstas) se requieren para acordar de forma unánime las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 1

Supóngase que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B y C especifica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones de su acuerdo contractual que requieren al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implica que A y B tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B.

Ejemplo 2

Supóngase un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B y C tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B y C especifica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A puede bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B y C controlan de forma colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe más de una combinación de las partes que puede acordar alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir, A y B o A y C). En esta situación, para ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes necesitaría especificar qué combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.

Ejemplo 3

Supóngase un acuerdo en el que A y B tiene cada uno el 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso. Las decisiones sobre las actividades relevantes requieren la aprobación por una mayoría de derechos de voto. A y B tienen control conjunto del acuerdo solo si el acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren que estén de acuerdo A y B.

B9       El requerimiento de consentimiento unánime significa que cualquier parte con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra parte, o un grupo de otras partes, tomen decisiones unilaterales (sobre las actividades relevantes) sin su consentimiento. Si el requerimiento de consentimiento unánime se relaciona solo con decisiones que otorgan a una parte derechos protectores y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un acuerdo, esa parte no es una con control conjunto del acuerdo.

B10 Un acuerdo contractual puede incluir cláusulas de resolución de disputas, tales como el arbitraje. Estas disposiciones pueden permitir que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento unánime entre las partes que tienen control conjunto. La existencia de estas disposiciones no evita que el acuerdo esté controlado conjuntamente y, por consiguiente, que sea un acuerdo conjunto.

B11 Cuando un acuerdo queda al margen del alcance de la NIIF 11, una entidad contabilizará su participación en dicho acuerdo según las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 10, NIC 28 (modificada en 2011) o NIIF 9.

Tipos de acuerdo conjunto (párrafos 14 a 19)

B12 Los acuerdos conjuntos se establecen para una variedad de propósitos (por ejemplo, como forma de que las partes compartan costos y riesgos, o para proporcionar a las partes acceso a nueva tecnología o nuevos mercados), y puede establecerse utilizando estructuras y formas legales diferentes.

B13 Algunos acuerdos no requieren que la actividad sujeta al acuerdo se lleve a cabo en un vehículo separado. Sin embargo, otros acuerdos involucran la creación de un vehículo separado.

B14 La clasificación de acuerdos conjuntos requerida por esta NIIF depende de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo en el curso normal de negocio. Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, éste es una operación conjunta. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, éste es un negocio conjunto. Los párrafos B16 a B33 establecen la evaluación que una entidad llevará a cabo para determinar si tiene una participación en una operación conjunta o en un negocio conjunto.

Clasificación de un acuerdo conjunto

B15     Como se señalaba en el párrafo B14, la clasificación de los acuerdos conjuntos requiere que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluación, una entidad considerará los siguientes elementos:

  1. La estructura del acuerdo conjunto (véanse los párrafos B16 a B21).
  2. Si el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado:
    1. la forma legal del vehículo separado (véanse los párrafos B22 a B24);
    2. las condiciones del acuerdo contractual (véanse los párrafos B25 a B28); y
    3. cuando proceda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33).

Estructura del acuerdo conjunto

Acuerdos conjuntos no estructurados a través de un vehículo separado

B16 Un acuerdo conjunto que no está estructurado a través de un vehículo separado es una operación conjunta. En estos casos, el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes.

B17    El acuerdo contractual a menudo describe la naturaleza de las actividades que están sujetas al acuerdo y la forma en que las partes pretenden llevar a cabo esas actividades conjuntamente. Por ejemplo, las partes de un acuerdo conjunto podrían acordar fabricar un producto conjuntamente, siendo cada parte responsable de una tarea específica y cada una utilizando sus propios activos e incurriendo en sus propios pasivos. El acuerdo contractual podría también especificar la forma en que los ingresos de actividades ordinarias y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas. En tal caso, cada operador conjunto reconocerá en sus estados financieros los activos y pasivos utilizados para la tarea específica, y reconocerá su parte de los ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual.

B18 En otros casos, las partes del acuerdo conjunto pueden acordar, por ejemplo compartir y operar un activo conjuntamente. En tal caso, el acuerdo contractual establecerá los derechos de las partes al activo que es operado conjuntamente, y la forma en que se comparten entre las partes el producto o ingresos de actividades ordinarias procedentes del activo y los costos de operación. Cada operador conjunto contabilizará su parte del activo conjunto y su parte acordada de los pasivos, y reconocerá su parte del producto, ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual.

Acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado

B19 Un acuerdo conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta.

B20      Si una parte es un operador conjunto o un participante en un negocio conjunto dependerá de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo que se mantienen en el vehículo separado.

B21 Como señalaba el párrafo B15, cuando las partes tienen estructurado un acuerdo conjunto en un vehículo separado, las partes necesitan evaluar si la forma legal del vehículo separado, las cláusulas del acuerdo contractual y, cuando corresponda, cualesquiera otros factores y circunstancias les otorgan:

  1. derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operación conjunta); o
  2. derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto).

La forma legal del vehículo separado

 B22     La forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado.

B23 Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere éste en sí mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son activos y pasivos del vehículo separado y no de las partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas acordadas por las partes en su acuerdo contractual (véanse los párrafos B25 a B28) y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33) pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado.

B24     La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un vehículo separado cuya forma legal no confiera separación entre las partes y el vehículo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son de las partes).

Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual

B25   En numerosas ocasiones, los derechos y obligaciones acordados por las partes en sus acuerdos contractuales son coherentes, o no entran en conflicto, con los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo.

B26 En otros casos, las partes utilizan el acuerdo contractual para cambiar el sentido o modificar los derechos y obligaciones concedidos por la forma legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo.

 

 Anexar tabla de ejemplos de aplicación 

 

B27 La siguiente tabla compara las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de una operación conjunta y las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de un negocio conjunto. Los ejemplos de condiciones contractuales facilitados en la siguiente tabla no son exhaustivos.

Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual

 

Operación conjunta

Negocio conjunto

Las condiciones del acuerdo contractual

El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, es el vehículo separado, no las partes, quien tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los

pasivos, relacionados con el acuerdo).

Derecho a los activos

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses (por ejemplo, derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye

directamente).

El acuerdo contractual establece que los activos comprados en el acuerdo o adquiridos con posterioridad por el acuerdo conjunto son activos del acuerdo. Las partes no tienen participación (es decir, no tienen derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos del acuerdo.

Obligaciones con respecto a los pasivos

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

El acuerdo contractual establece que el acuerdo conjunto es responsable de las deudas y obligaciones del acuerdo.

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables del acuerdo solo en la medida de sus inversiones respectivas en el acuerdo o de sus respectivas obligaciones a aportar el capital

adicional o no pagado al acuerdo, o ambos.

 

Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual

 

Operación conjunta

Negocio conjunto

 

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros.

El acuerdo contractual señala que los acreedores del acuerdo conjunto no tienen derecho de recurso contra ninguna parte con respecto a deudas u obligaciones del acuerdo.

Ingresos de actividades ordinarias, gastos y resultado del periodo

El acuerdo contractual establece la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podría diferir de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los

pasivos, relacionados con el acuerdo.

El acuerdo contractual establece la participación de cada parte en el resultado del periodo relacionado con las actividades del acuerdo.

Garantías

Normalmente, se requiere que las partes de los acuerdos conjuntos proporcionen garantías a terceros de que, por ejemplo, recibirán un servicio del acuerdo conjunto, o proporcionarán financiación a éste. La provisión de estas garantías, o el compromiso de las partes de proporcionarlas, no determina, por sí misma, que el acuerdo conjunto sea una operación conjunta. La característica que determina si el acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto es si las partes tienen obligaciones con respecto a los pasivos relacionados

con el acuerdo (para algunos de los cuales las partes pueden, o no, haber proporcionado una garantía).

B28     Cuando el acuerdo contractual especifica que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, son partes de una operación conjunta y no necesitan considerar otros factores y circunstancias (párrafos B29 a B33) a afectos de clasificar el acuerdo conjunto.

Evaluación de otros factores y circunstancias

B29 Cuando las cláusulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, las partes considerarán otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto.

B30     Un acuerdo conjunto puede estructurarse en un vehículo separado cuya forma legal confiere separación entre las partes y el vehículo separado. Las cláusulas contractuales acordadas entre las partes pueden no especificar los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos, no obstante, la consideración de otros factores y circunstancias puede conducir a que tal acuerdo sea clasificado como una operación conjunta. Este será el caso cuando otros factores y circunstancias otorguen a las partes derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

B31   Cuando las actividades de un acuerdo están diseñadas principalmente para proporcionar un producto a las partes, esto indica que las partes tienen derecho de forma sustancial a todos los beneficios económicos de los activos del acuerdo. Las partes de estos acuerdos a menudo aseguran su acceso a los productos proporcionados por el acuerdo impidiendo que el acuerdo venda el producto a terceros.

B32     El efecto de un acuerdo con este diseño y propósito es que los pasivos incurridos por el acuerdo son, en esencia, satisfechos por los flujos de efectivo recibidos de las partes a través de sus compras del producto. Cuando las partes son sustancialmente las únicas fuentes de flujos de efectivo que contribuyen a la continuidad de las operaciones del acuerdo, esto indica que las partes tienen una obligación con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

Ejemplo de aplicación

Ejemplo 5

Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una sociedad por acciones (entidad C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participación en la propiedad. El propósito del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricación. El acuerdo asegura que las partes operan la instalación que produce los materiales con las especificaciones de cantidad y calidad señaladas por las partes.

La forma legal de la entidad C (una sociedad por acciones) a través de la cual se realizan inicialmente las actividades indica que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de ésta. El acuerdo contractual entre las partes no especifica que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones con respecto a los pasivos de la entidad C. Por consiguiente, la forma legal de la entidad C y las cláusulas del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto.

Sin embargo, las partes también considerarán los siguientes aspectos del acuerdo:

  • Las partes acordaron comprar todo el producto elaborado por la entidad C en una proporción de 50:50. La entidad C no puede vender ningún producto a terceros, a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el propósito del acuerdo es proporcionar a las partes el producto que requieran, es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas.
  • El precio del producto vendido a las partes se establece por ambas partes a un nivel diseñado para cubrir costos de producción y gastos administrativos incurridos por la entidad C. Sobre la base de este modelo operativo, se pretende que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio.

Dada la situación anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes:

  • La obligación de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad C refleja la dependencia exclusiva de ésta con respecto a las partes para la generación de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligación de financiar la liquidación de los pasivos de la entidad C.
  • El hecho de que las partes tengan derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad C significa que las partes están consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios económicos de los activos de la entidad C.

Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una operación conjunta. La conclusión sobre la clasificación del acuerdo conjunto en estas circunstancias no cambiaría si, en lugar de utilizar las partes ellas mismas su parte del producto en un proceso de fabricación posterior, las partes vendieran su parte del producto a terceros.

Si las partes cambiaran las cláusulas del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el producto a terceros, esto daría lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario y riesgos de crédito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias requeriría la nueva evaluación de la clasificación del acuerdo conjunto. Estos hechos y circunstancias indicarían que el acuerdo es un negocio conjunto.

B33 El siguiente diagrama refleja la evaluación que una entidad sigue para clasificar un acuerdo cuando el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado:

 

Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto (párrafos 21A a 22)

Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas

B33A Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, ella aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Los principios sobre la contabilización de las combinaciones de negocios que no entran en conflicto con las guías de esta NIIF incluyen pero no se limitan a:

  1. la medición de los activos y pasivos identificables a valor razonable, que no sean partidas para las que se prevén excepciones en la NIIF 3 y otras NIIF;
  2. el reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en los que se incurre en dichos costos y se reciben los servicios, con la excepción de los costos de emisión de deuda o de títulos de patrimonio que se reconocen de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la NIIF 9;73
  1. el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de activos o pasivos, excepto los pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de la plusvalía, tal como se requiere por la NIIF 3 y por la NIC 12 Impuestos a las Ganancias para combinaciones de negocios;
  2. el reconocimiento como plusvalía del exceso de la contraprestación transferida sobre el neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos adquiridos y pasivos asumidos identificables, si los hubiera; y
  3. la comprobación, al menos anualmente, del deterioro de valor de una unidad generadora de efectivo a la que se le ha asignado plusvalía, y siempre que haya algún indicio de que el valor de la unidad pudiera estar deteriorado, tal como requiere la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para la plusvalía adquirida en una combinación de negocios.

B33B Los párrafos 21A y B33A también se aplican a la formación de una operación conjunta si, y solo si, en el momento de su formación se aporta a la operación conjunta un negocio existente, tal como se define en la NIIF 3, por una de las partes que participa en la operación conjunta. Sin embargo, dichos párrafos no se aplican a la formación de una operación conjunta si todas las partes que participan en dicha operación conjunta solo aportan, en el momento de su formación, activos o grupos de activos que no constituyen negocios.

B33C   Un operador conjunto puede incrementar su participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, mediante la adquisición de una participación adicional en la mencionada operación conjunta. En estos casos, las participaciones anteriormente poseídas en la operación conjunta no se miden nuevamente si el operador conjunto conserva el control conjunto.

B33CA Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene su control conjunto, puede obtener el control conjunto de la operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. En estos casos, las participaciones anteriormente mantenidas en la operación conjunta no se miden nuevamente.

B33D Los párrafos 21A y B33A a B33C no se aplican en la adquisición de una participación en una operación conjunta cuando las partes que comparten el control conjunto, incluyendo la entidad que adquiere la participación en la operación conjunta, se encuentran bajo el control común de la misma controladora última antes y después de la adquisición, y ese control no es transitorio.

Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta

B34 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, el operador conjunto reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta.

B35       Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto.

Contabilización de compras de activos procedentes de una operación conjunta

B36 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, no reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero.

B37       Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el operador conjunto reconocerá su participación en esas pérdidas.

Apéndice C

Fecha de vigencia, transición y derogación de otras NIIF

Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.

Fecha de vigencia

C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011).

C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: La Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modificó los párrafos C2 a C5, C7 a C10 y C12 y añadió los párrafos C1B y C12A a C12B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 11 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo.

C1AA Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el encabezamiento después del párrafo B33 y añadió los párrafos 21A, B33A a B33D y C14A y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

C1AB Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2015-2017, emitida en diciembre de 2017, añadió el párrafo B33CA. Una entidad aplicará esas modificaciones a las transacciones en las que obtenga el control conjunto a partir del primer periodo anual sobre el que se informa que comience desde el 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

Transición

C1B A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, una entidad necesita presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual al que se aplique la NIIF 11 (el “periodo inmediato anterior”). Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.

Negocios conjuntos-transición de la consolidación proporcional al método de la participación

C2    Cuando una entidad cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, reconocerá su inversión en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa inversión inicial se medirá como la acumulación de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad haya consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo la plusvalía que surja de la adquisición. Si la plusvalía pertenecía con anterioridad a una unidad generadora de efectivo más grande, o a un grupo de unidades generadoras de efectivo, la entidad asignará la plusvalía al negocio conjunto sobre la base de los importes en libros relacionados con el negocio conjunto y la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo a las que pertenecía.

C3 El saldo de apertura de la inversión determinado de acuerdo con el párrafo C2 se considerará como el costo atribuido de la inversión en el reconocimiento inicial. Una entidad aplicará los párrafos 40 a 43 de la NIC 28 (modificada en 2011) al saldo de apertura de la inversión para evaluar si la inversión tiene deteriorado su valor y reconocerá la pérdida por deterioro de valor como un ajuste en las ganancias acumuladas al comienzo del periodo inmediato anterior. La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias no se aplicará cuando la entidad reconozca una inversión en un negocio conjunto, procedente de la aplicación de los requerimientos de transición para los negocios conjuntos, que había sido consolidada anteriormente de forma proporcional.

C4        Si el agregado de todos los activos y pasivos anteriormente consolidados proporcionalmente da lugar a un activo neto negativo, una entidad evaluará si tiene obligaciones legales o implícitas en relación con el activo neto negativo y, si es así, la entidad reconocerá el pasivo que corresponda. Si la entidad concluye que no tiene obligaciones legales o implícitas en relación con activos netos negativos, no reconocerá el pasivo que corresponda pero ajustará las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. La entidad revelará este hecho, junto con la parte acumulada no reconocida de pérdidas de sus negocios conjuntos al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior y en la fecha en que se aplique esta NIIF por primera vez.

C5      Una entidad revelará de forma desglosada los activos y pasivos que se han agregado en la partida única del saldo de inversión al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa información a revelar se elaborará de forma agregada para todos los negocios conjuntos a los que una entidad aplique los requerimientos en la transición a los que se refieren los párrafos C2 a C6.

C6    Tras el reconocimiento inicial, una entidad contabilizará sus inversiones en el negocio conjunto utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

Operaciones conjuntas-transición del método de la participación a la contabilización de activos y pasivos.

C7   Cuando una entidad cambie del método de la participación a la contabilización de los activos y pasivos con respecto a su participación en una operación conjunta, dará de baja en cuentas, al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior, la inversión que estaba contabilizada anteriormente utilizando el método de la participación y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y reconocerá su parte en cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo la plusvalía que pudo haber formado parte del importe en libros de la inversión.

C8        Una entidad determinará su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporción especificada según el acuerdo contractual. Una entidad medirá los importes en libros iniciales de los activos y pasivos desagregándolos del importe en libros de la inversión al comienzo del primer periodo presentado sobre la base de la información utilizada por la entidad al aplicar el método de la participación.

C9 Cualquier diferencia que surja de la inversión anteriormente contabilizada utilizando el método de la participación junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, se:

  1. Compensará contra la plusvalía relacionada con la inversión con cualquier diferencia restante ajustada contra ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, es mayor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad).
  2. Ajustará contra las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, es menor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad).

C10   Una entidad que cambie del método de la participación a la contabilidad de los activos y pasivos proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas, y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada contra las ganancias acumuladas, al comienzo del primer periodo presentado.

C11 La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta.

Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una entidad

C12 Una entidad que, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participación en una operación conjunta como una inversión al costo o de acuerdo con la NIIF 9:

  1. Dará de baja en cuentas la inversión y reconocerá los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta por los importes determinados de acuerdo con los párrafos C7 a C9.
  2. Proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada en las ganancias acumuladas, al comienzo del periodo inmediato anterior.

C13 La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta en sus estados financieros separados procedentes de la aplicación de los requerimientos de transición para operaciones conjuntas referidos en el párrafo C12.

Referencias al “periodo inmediato anterior”

C13A A pesar de las referencias al “periodo inmediato anterior” en los párrafos C2 a C12, una entidad puede presentar también información comparativa ajustada para los periodos presentados con anterioridad, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al “periodo inmediato anterior” en los párrafos C2 a C12 se interpretarán como “el primer periodo comparativo ajustado presentado”.

C13B  Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento.

Referencias a la NIIF 9

C14 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas

C14A Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el encabezamiento después del párrafo B33 y añadió los párrafos 21A, B33A a B33D y C1AA y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva para las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, para las adquisiciones que tengan lugar desde el comienzo del primer periodo en que aplique dichas modificaciones. Por consiguiente, los importes reconocidos para adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas que hayan tenido lugar en periodos anteriores no se ajustarán.

Derogación de otras NIIF

C15 Esta Norma sustituye a las siguientes NIIF:

  1. NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos; y
  2. SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente Aportaciones No Monetarias de los Participantes.
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