Artículo 230. Declaraciones aduaneras que no producen efecto.
No producirá efecto alguno la declaración aduanera de importación de las mercancías cuando:
1. Dentro de los términos de permanencia en el depósito temporal o aduanero:
1.1. No tiene levante, ni pago, ni autorización de retiro.
1.2. Tiene levante pero no cuenta con pago alguno, ni con la autorización de retiro.
1.3. Tiene levante y pago, pero no cuenta con la autorización de retiro.
2. Se presentó con una antelación a la llegada de la mercancía, superior o inferior a la exigida conforme a lo señalado por este Decreto o norma reglamentaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista justificación conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Tratándose de una declaración de corrección, esta contiene una liquidación con un menor valor a pagar por concepto de derechos e impuestos a la importación, salvo los casos autorizados por la autoridad aduanera.
4. Durante la determinación del valor en aduana o después que se haya fijado el mismo, se comprueba que los documentos soporte presentados no corresponden a los originalmente expedidos o se encuentran adulterados.
Parágrafo.
Las declaraciones aduaneras con pago, aunque no tengan efecto, podrán ser consideradas como comprobante de pago, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.