Artículo 485. Obligaciones de los comerciantes.
Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, las siguientes:
- Inscribir su condición de comerciante en el Registro Único Tributario.
- Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
- Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona.
- Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario.
- Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la Declaración Simplificada Especial de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten.