Artículo 483. Ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial.

El ingreso de mercancías desde el resto del territorio nacional a la zona de régimen aduanero especial no constituye exportación.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido