Artículo 462. Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.

Las mercancías importadas a las zonas de régimen aduanero especial podrán ser enviadas al resto del territorio aduanero nacional en los siguientes casos:

  1. Bajo el régimen de viajeros, excepto en el caso del municipio de Inírida en el departamento del Guainía, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada. En el régimen de viajeros, se presentará una declaración conforme a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  2. Bajo el régimen de importación para el consumo, en Inírida en el departamento de Guainía y en Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, en Leticia y en Urabá, Tumaco y Guapi.

En el numeral 2 se debe presentar, conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI del presente decreto, y antes del envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, una modificación de la declaración aduanera del régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación presentada en el momento de la importación a la zona. En este caso, se cancelaran los derechos e impuestos a la importación correspondientes.

El pago se realizará electrónicamente o en su defecto, en cualquier entidad bancaria autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo.

En sus ventas, el comerciante deberá llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías a partir de la declaración aduanera inicial, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la salida de mercancías de la zona en los eventos 1 y 2 de este artículo.

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