Artículo 442. Exportación de mercancías.
Las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el territorio del departamento podrán exportarse, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII del presente decreto.
Las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el territorio del departamento podrán exportarse, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII del presente decreto.