La solicitud de autorización de embarque se aceptará cuando:
La solicitud de autorización de embarque deberá encontrarse aceptada con anterioridad al ingreso de la mercancía a la zona primaria aduanera, salvo las excepciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque podrá ser modificada a través de los servicios informáticos electrónicos, siempre y cuando no se haya efectuado el ingreso de las mercancías al lugar de embarque.
Así mismo, la solicitud de autorización de embarque podrá ser invalidada a través de los servicios informáticos electrónicos, cuando el exportador desista de efectuar la exportación, siempre y cuando no se haya determinado embarque directo o aforo.
No obstante, de manera excepcional y previa justificación, la autoridad aduanera podrá autorizar la invalidación de las solicitudes de autorización de embarque, de manera posterior al momento determinado en el inciso anterior y hasta antes de haberse efectuado el embarque de las mercancías, sin perjuicio de los controles correspondientes conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.