Artículo 336. Vigencia de la solicitud de autorización de embarque.
La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.
Dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria y la operación de embarque de la misma de acuerdo con lo señalado en el artículo 345 de este decreto, salvo que por circunstancias comprobadas por la autoridad aduanera, la operación de embarque se hubiere realizado o deba realizarse por fuera de dicho término, siempre y cuando la entrega de la mercancía al transportador se haya producido dentro del término fijado en el presente artículo.
Así mismo, el término señalado en el presente artículo, se suspenderá cuando la autoridad sanitaria o de control policivo, ordenen un tratamiento especial de control propio de dichas autoridades, hasta la decisión final.
Parágrafo.
Cuando se trate de exportaciones fraccionadas, la solicitud de autorización de embarque global podrá tener una vigencia superior a un (1) año, conforme a la vigencia del contrato de suministro.