Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:
Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades previstas en el presente decreto, para la exportación de mercancías sometidas a requisitos especiales, deberán cumplirse las disposiciones especiales contenidas en las normas que los regulen.
Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de exportación, se adoptarán y aplicarán medidas que conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia y para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, conforme se disponga por las autoridades competentes.
Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley.