Artículo 378. Formalidades aduaneras para la exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país.

Sin perjuicio de las formalidades que sean exigibles, contempladas en los capítulos I y II del presente título, para la exportación por redes, ductos o tuberías, a través de otro país, el declarante debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Presentar una solicitud de autorización de embarque con datos provisionales, por cada embarque que proyecte realizar desde el puerto ubicado en otro país, y cuyo destino final es el territorio de terceros países. El documento soporte para estos efectos podrá ser una factura proforma.
  2. Presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término de tres (3) meses siguientes al embarque en el puerto del otro país, la declaración aduanera de exportación con datos definitivos.

Como soporte de la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, el declarante deberá adjuntar la factura comercial definitiva que soporta la cantidad y precio negociado a terceros países, a través del territorio de otro país.

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