Artículo 250. Garantía.
Para la aplicación del presente régimen se exigirá la constitución de una garantía específica por el ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación liquidados que se encuentren suspendidos y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
Parágrafo.
Para la admisión temporal de mercancías que vengan destinadas a eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos, no se exigirá la constitución de garantía. Igual tratamiento se aplicará a las mercancías que vengan para la producción de obras cinematográficas, previo visto bueno del Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces, así como para la producción y realización de pauta publicitaria.