Artículo 247. Plazo.
La declaración aduanera para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, deberá presentarse dentro del plazo otorgado a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo en el artículo 367 de este decreto.
La declaración aduanera para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, deberá presentarse dentro del plazo otorgado a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo en el artículo 367 de este decreto.