Artículo 244. Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. La mercancía así importada, quedará en libre circulación.

La base gravable para la liquidación de los derechos de aduana se determinará descontando del valor en aduana de la mercancía importada, los importes correspondientes a las materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación exportados e incorporados en la mercancía producida.

Las mercancías sometidas a este régimen requieren registro o licencia de importación, únicamente si se trata de la reimportación de mercancía diferente, cuando haya lugar.

Cuando en la transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, acondicionamiento o reparación del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios o sujetos a otros derechos a la importación, deberán liquidarse los derechos correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará la forma en que se deba realizar la liquidación y el pago de los derechos causados por la importación en estos casos.

Parágrafo.

Podrán ser reimportados por perfeccionamiento pasivo los elementos de tiraje, master o soportes originales de obras cinematográficas declaradas como bienes de interés cultural, o los bienes artísticos que sean reconocidas como nacionales por el Ministerio de Cultura, cuando salgan del país por requerir acciones técnicas de intervención, revelado, duplicación, restauración, conservación o procesos similares de perfeccionamiento, no susceptibles de desarrollarse en el país, en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 358 de 2000, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

En este evento no se requerirá establecer el coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento ni el cuadro insumo – producto.

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