Artículo 138. Destino aduanero.
Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al Territorio Aduanero Nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera.
Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al Territorio Aduanero Nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera.