Artículo 139. Clases de destinos.
Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:
- La inclusión de las mercancías en uno de los regímenes aduaneros de tránsito, depósito aduanero o de importación.
- Reglamentado por la Resolución 41 de 2016, artículo 22. La introducción a un depósito habilitado.
- La destrucción.
- El abandono.
- El reembarque.
El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.