Artículo 139. Clases de destinos.

Artículo 139. Clases de destinos.

Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:

  1. La inclusión de las mercancías en uno de los regímenes aduaneros de tránsito, depósito aduanero o de importación.
  2. Reglamentado por la Resolución 41 de 2016, artículo 22. La introducción a un depósito habilitado.
  3. La destrucción.
  4. El abandono.
  5. El reembarque.

El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

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