Artículo 129. Habilitación de la zona primaria de los cruces de frontera.
Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7° de la Decisión Andina 271 y los que se aprueben bilateralmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del Territorio Aduanero Nacional de mercancías bajo control aduanero.