Artículo 80. Operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Es la persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que prestará un servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al Territorio Aduanero Nacional.

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