Artículo 80. Operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Es la persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que prestará un servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al Territorio Aduanero Nacional.