Artículo 81. Requisitos especiales.

Las personas jurídicas que cuenten con licencia de habilitación como operador postal de mensajería expresa otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán acreditar los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto y lo siguiente:

  1. Cumplir con el rol de consolidador de los envíos de entrega rápida o mensajería expresa y/o de transportador cuando haya lugar a ello.
  2. Contar con un área útil plana de almacenamiento de no menos de cien (100) metros cuadrados, con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en el artículo 99 de este decreto.
  3. Contar con un sistema de seguimiento y rastreo en línea de la mercancía objeto del régimen, desde su recepción en origen hasta su entrega en destino, y con las demás condiciones técnicas y de seguridad que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  4. Contar con una red de transporte debidamente registrada que cumpla con las medidas de seguridad para el traslado de envíos de entrega rápida de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentarán los criterios para acreditar la representación o demostrar los contratos de operación directa.

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