Artículo 77. Requisitos especiales.
La persona jurídica que ostente la concesión de Operador Postal Oficial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá acreditar los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto y lo siguiente:
- Contar con un área útil plana de almacenamiento de conformidad con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación, adjuntando la prueba que acredite la tenencia y el uso exclusivo del operador que pretende ser autorizado.