Artículo 37. Actuación ante la administración aduanera.

Artículo 37. Actuación ante la administración aduanera.

Actuarán ante la administración aduanera, para adelantar las formalidades aduaneras propias del régimen aduanero de que se trate, o inherentes al mismo, las siguientes personas:

  1. El importador y el exportador o el declarante, sin perjuicio de utilizar los servicios de una agencia de aduanas.
  2. Las agencias de aduana, quienes actúan a nombre y por cuenta del importador, exportador o declarante.
  3. Los almacenes generales de depósito respecto de las mercancías que vengan consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, quienes actúan a nombre y por cuenta del declarante.
  4. Los operadores autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que realicen las operaciones bajo el régimen de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa en importaciones y exportaciones.
  5. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los regímenes de cabotaje y transbordo.
Parágrafo.

Los grupos empresariales legalmente constituidos ante las autoridades competentes podrán actuar ante la administración aduanera a través de una misma persona que los represente en todas las formalidades aduaneras que se adelanten por parte de cada una de las empresas que los conforman, sin que sea necesaria la actuación individual por empresa, con sujeción a los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 42 de este decreto. Frente a la obligación del numeral 3.6 del artículo citado, la vinculación laboral debe establecerse con una de las empresas del grupo.

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