Artículo 1.5.4.9. Exclusión del monotributo por incumplimiento del pago.

Artículo 1.5.4.9. Exclusión del monotributo por incumplimiento del pago.

Adicionado. Decreto 738/2017, Art. 4. Cuando el contribuyente incumpla el pago del impuesto correspondiente al total del período gravable del monotributo será excluido para los siguientes períodos en los términos establecidos en el artículo 914 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que le correspondan.

Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.

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