Artículo 1.6.1.24.13. Notificación.

Artículo 1.6.1.24.13. Notificación.

La resolución que decide la solicitud de devolución de que trata el presente capítulo, se notificará de forma personal o al correo electrónico que informe en su solicitud el extranjero no residente en Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos y dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la Ley que lo sustituya.

(Artículo 13, Decreto 660 de 2016)

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