Artículo 1.5.1.6.6. Las retenciones o autorretenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en el que fueron practicadas.

Artículo 1.5.1.6.6. Las retenciones o autorretenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en el que fueron practicadas.

El sujeto pasivo deberá incluir las autorretenciones practicadas en un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al mismo periodo.

Parágrafo.

En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año fiscal 2013 antes del 27 de agosto de 2013 (D. O. 48895), el sujeto pasivo deberá incluirlas dentro de la liquidación privada del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al mismo año fiscal.

(Artículo 13, Decreto 2701 de 2013)

Nota: El impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que estaba regulado en los artículos 20 a 29 de la Ley 1607 de 2012, fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.

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