CAPÍTULO 6. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Artículo 1.5.1.6.1. Devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 850 del Estatuto Tributario.
(Artículo 7°, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones “o compensación” y “815” tienen decaimiento, en virtud del artículo 20 de la Ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 26- 1 a la Ley 1607 de 2012)
Nota: El impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que estaba regulado en los artículos 20 a 29 de la Ley 1607 de 2012, fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.