Decreto 2627/1983
por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior
Artículo 3°.
Cuando un contribuyente de la República de Colombia, tenga que cancelar sus impuestos desde el exterior, podrá hacerlo a través de la Embajada o Consulado.
Para el efecto, entregará ante esas Oficinas el valor correspondiente en pesos colombianos o su equivalente en moneda extranjera, con indicación precisa de la vigencia gravable y concepto del impuesto a cancelar, el nombre y número de identificación y la dirección a la cual se le debe remitir el comprobante.
Artículo 4°.
La Embajada o Consulado enviará de inmediato a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, el valor a pagar junto con los datos indicados en el artículo anterior, para que ésta efectúe las imputaciones y contabilizaciones necesarias, expida y remita el correspondiente comprobante de pago, al país y dirección indicadas por el contribuyente.