Decreto 2627/1983

Decreto 2627/1983

por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior

Artículo 3°.

Cuando un contribuyente de la República de Colombia, tenga que cancelar sus impuestos desde el exterior, podrá hacerlo a través de la Embajada o Consulado.

Para el efecto, entregará ante esas Oficinas el valor correspondiente en pesos colombianos o su equivalente en moneda extranjera, con indicación precisa de la vigencia gravable y concepto del impuesto a cancelar, el nombre y número de identificación y la dirección a la cual se le debe remitir el comprobante.

Artículo 4°.

La Embajada o Consulado enviará de inmediato a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, el valor a pagar junto con los datos indicados en el artículo anterior, para que ésta efectúe las imputaciones y contabilizaciones necesarias, expida y remita el correspondiente comprobante de pago, al país y dirección indicadas por el contribuyente.

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