Capítulo IV – Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales

Artículo 591. Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita.

Artículo 591. Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita. A quien incurra en alguna de las infracciones formales leves previstas en el presente decreto, que no se encuentren sometidas a sanción de carácter pecuniario, se aplicará amonestación escrita, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: Una vez establecida la ocurrencia de los hechos […]

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Artículo 588. Acto administrativo que decide de fondo.

Artículo 588. Acto administrativo que decide de fondo. La autoridad aduanera dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, si a ello hubiere lugar, término que se contará así:

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Artículo 587. Periodo probatorio.

Artículo 587. Periodo probatorio. Tratándose de procesos de formulación de liquidación oficial de revisión o sancionatorio, una vez vencido el término para presentar la respuesta al Requerimiento Especial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se ordenará, mediante auto motivado, la práctica de las pruebas solicitadas o que se decreten de oficio. El auto

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Artículo 586. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.

Artículo 586. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero. El requerimiento especial aduanero se notificará de manera personal o por correo al presunto infractor o infractores y a los terceros que deban vincularse, tales como a la compañía de seguros, entidad bancaria o, en general, al garante y a los responsables solidarios o subsidiarios. La

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Artículo 585. Contenido del requerimiento especial aduanero.

Artículo 585. Contenido del requerimiento especial aduanero. El requerimiento contendrá los aspectos de la declaración aduanera que se proponen modificar; la cuantificación de los derechos e impuestos, rescate y/o las sanciones, que se proponen; la vinculación del agente de aduanas para efectos de deducir la responsabilidad que le pueda caber; así como del garante, de

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Artículo 584. Vinculación de terceros al proceso.

Artículo 584. Vinculación de terceros al proceso. En los procesos administrativos sancionatorio, de decomiso o de formulación de liquidación oficial se podrán vincular al operador u operadores de comercio o al declarante, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de

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Artículo 583. Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.

Artículo 583. Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero. El requerimiento especial aduanero se deberá expedir y notificar oportunamente. En tal sentido, y sin perjuicio de los términos de caducidad y de firmeza de la declaración, el funcionario responsable del proceso lo expedirá a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia

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