Artículo 590. Contenido de la resolución sancionatoria.

La resolución sancionatoria deberá contener:

  1. Fecha.
  2. Nombre o razón social del sancionado o sancionados.
  3. Número de identificación tributaria.
  4. La identificación de la infracción que da lugar a la sanción.
  5. La exposición de motivos que sustentan el acto administrativo, donde se relacionen los hechos, las pruebas allegadas y las normas jurídicas pertinentes.
  6. La sanción a que hubieren lugar. Si fuere multa, identificación de la base del cálculo de su cuantía.
  7. La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar.
  8. El envío de una copia de la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, a la dependencia de cobranzas, para lo de su competencia.
  9. La advertencia al sancionado que la imposición de la sanción no lo exime del pago de los derechos, impuestos e intereses, según el caso; como tampoco de la satisfacción de la obligación de que se trate, lo que deberá demostrar, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes al de ejecutoria de la resolución, si aún no se hubiere hecho. Lo anterior, so penade cancelación de la autorización o habilitación, conforme lo dispone el presente decreto.
  10. Las medidas especiales que deban adoptarse en relación con las infracciones que así lo establezcan.
  11. Forma de notificación.
  12. El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone.
  13. Firma del funcionario competente.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución sancionatoria, la compañía de seguros o el sancionado, deberá acreditar ante la dependencia que profirió dicho acto administrativo, con la presentación de la copia del recibo oficial de pago en bancos, la cancelación de la sanción a que hubiere lugar. Verificado el pago se procederá a la devolución de la garantía específica.

Vencido el término anterior sin que se acredite el pago, la dependencia que profirió la resolución sancionatoria ordenará remitir el original de la garantía específica, o la copia si es garantía global, junto con la copia de la resolución y del acto que resolvió el recurso, con la constancia de ejecutoria, a la dependencia competente para el cobro.

Para los efectos señalados en los incisos anteriores, la dependencia encargada de la notificación de los actos administrativos, remitirá copia de la Resolución Sancionatoria, con la constancia de notificación y ejecutoria, a la dependencia que profirió este acto administrativo.

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