Artículo 589. Contenido de la liquidación oficial.

La liquidación oficial deberá contener:

  1. Fecha.
  2. Declaración o declaraciones de importación a las que corresponda.
  3. Nombre o razón social del importador.
  4. Número de identificación tributaria.
  5. Subpartida (s) arancelaria (s) de las mercancías declaradas.
  6. Bases de cuantificación del valor en aduanas y derechos e impuestos de aduanas según corresponda.
  7. La identificación de la omisión, error o inexactitud que presenta la declaración o declaraciones objeto de la liquidación oficial.
  8. Monto de los derechos, impuestos, rescate y sanciones a que hubieren lugar, a cargo del declarante y/o al agente de aduanas.
  9. Identificación de los responsables solidarios y del monto con el que cada uno concurrirá al pago de los derechos e impuestos, rescate y sanciones; o identificación del responsable subsidiario por dichos pagos, si a esto hubiere lugar.
  10. Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración de importación.
  11. Valoración de las pruebas allegadas al proceso, indicando en mérito probatorio dado a cada uno de los medios de prueba;
  12. La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar.
  13. El envío de una copia de la liquidación oficial, debidamente ejecutoriada, a la dependencia de cobranzas, para lo de su competencia.
  14. El envío de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del caso.
  15. Forma de notificación.
  16. El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone.
  17. Firma del funcionario competente.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la liquidación oficial, el declarante o la compañía de seguros deberán acreditar ante la dependencia que profirió dicho acto administrativo, con la presentación de la copia del recibo oficial de pago en bancos, la cancelación de los derechos, impuestos, intereses, rescate y sanciones a que hubiere lugar. Verificado el pago se procederá a la devolución de la garantía específica.

Vencido el término anterior sin que se acredite el pago, la dependencia que profirió la liquidación oficial ordenará remitir el original de la garantía específica o la copia, si es garantía global, junto con la copia de la liquidación oficial y del acto que resolvió el recurso, con la constancia de ejecutoria, a la dependencia competente para el cobro.

Para los efectos señalados en los incisos anteriores, la dependencia encargada de la notificación de los actos administrativos remitirá a la dependencia que profirió este acto administrativo copia de la liquidación oficial, con la constancia de notificación y ejecutoria.

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