Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 391. Prohibiciones.

Artículo 391. Prohibiciones. No podrán ser objeto de tránsito, las armas, explosivos, productos precursores, drogas o estupefacientes no autorizados por autoridad competente. Así mismo, no se autorizará el tránsito de mercancías de prohibida importación, conforme a lo establecido en el artículo 182 del presente decreto, en la Decisión 636 de 2006 de la Comunidad Andina …

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Artículo 390. Dispositivos electrónicos de seguridad.

Artículo 390. Dispositivos electrónicos de seguridad. Conforme lo señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico de seguridad. Los dispositivos electrónicos de seguridad deberán ser colocados a cargo del declarante: En origen, en cuyo caso se conservarán hasta el destino final en el territorio aduanero …

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Artículo 389. Alcance.

Artículo 389. Alcance. El tránsito de mercancías comprende los regímenes aduaneros de tránsito aduanero, cabotaje y transbordo, que permiten el traslado de mercancías de procedencia extranjera, bajo control aduanero. Los regímenes de tránsito no pueden estar precedidos de otro régimen aduanero. Las mercancías transportadas bajo uno de los regímenes de tránsito solo estarán sujetas al …

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