Artículo 391. Prohibiciones.
Artículo 391. Prohibiciones. No podrán ser objeto de tránsito, las armas, explosivos, productos precursores, drogas o estupefacientes no autorizados por autoridad competente. Así mismo, no se autorizará el tránsito de mercancías de prohibida importación, conforme a lo establecido en el artículo 182 del presente decreto, en la Decisión 636 de 2006 de la Comunidad Andina …