Artículo 389. Alcance.

El tránsito de mercancías comprende los regímenes aduaneros de tránsito aduanero, cabotaje y transbordo, que permiten el traslado de mercancías de procedencia extranjera, bajo control aduanero.

Los regímenes de tránsito no pueden estar precedidos de otro régimen aduanero.

Las mercancías transportadas bajo uno de los regímenes de tránsito solo estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, cuando sean objeto de desaduanamiento en un régimen de importación en el cual queden en libre circulación.

Parágrafo.

Tratándose de mercancías perecederas, se adoptarán y aplicarán medidas que conduzcan a su rápido desaduanamiento, reduciendo al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades aduaneras de los regímenes de tránsito.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido