Artículo 1.5.1.3.1. Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Artículo 1.5.1.3.1. Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:

  1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.
  2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  3. Los costos aceptables para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de conformidad con el Capítulo II del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.
  4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
    Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.
  5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4° del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.

(Suspensión provisional de los efectos del parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2701/13 mediante auto del 24-02-15. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Expediente No. 110010327000201400012-00 -20998-). Consejero Ponente. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

PARÁGRAFO 1.

La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones.

Parágrafo 2.

En todo caso, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

(Artículo 3°, Decreto 2701 de 2013, modificado el numeral 4 por el artículo 6° del Decreto 3048 de 2013)

Nota 1: El numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 1.

Nota 2: El impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que estaba regulado en los artículos 20 a 29 de la Ley 1607 de 2012, fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.

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