La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:
(Suspensión provisional de los efectos del parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2701/13 mediante auto del 24-02-15. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Expediente No. 110010327000201400012-00 -20998-). Consejero Ponente. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones.
En todo caso, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
(Artículo 3°, Decreto 2701 de 2013, modificado el numeral 4 por el artículo 6° del Decreto 3048 de 2013)
Nota 1: El numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 1.
Nota 2: El impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que estaba regulado en los artículos 20 a 29 de la Ley 1607 de 2012, fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.