Artículo 1.5.6.1.3. Certificaciones.

Artículo 1.5.6.1.3. Certificaciones.

Adicionado. Decreto 2198/2017, Art. 2. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación.

La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá vigencia de un (1) año.

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