Artículo 1.5.6.1.2. Definiciones.

Adicionado. Decreto 2198/2017, Art. 2. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente título, se adoptan las siguientes definiciones:

Biodegradabilidad. Susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química de ser descompuesta por microorganismos.

Bolsa plástica biodegradable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas en la cual la degradación es el resultado de la acción de microorganismos que se encuentran en forma natural, tales como bacterias, hongos y algas.

Bolsa plástica reutilizable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas cuyas características técnicas y mecánicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de transformación.

Degradación. Proceso irreversible que conduce a un cambio significativo de la estructura de un material, generalmente caracterizado por una pérdida de sus propiedades como son la integridad, la resistencia mecánica o el cambio de peso molecular o estructura, la fragmentación, entre otros.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido