Artículo 430. Ingreso y salida de mercancías.

Artículo 430. Ingreso y salida de mercancías.

Las mercancías que ingresen o salgan de un depósito franco, deben registrarse en los servicios informáticos electrónicos, con la periodicidad y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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