Artículo 421. Autorización.
Con el documento de transporte multimodal transmitido a través de los servicios informáticos electrónicos se autorizará la continuación de la operación de transporte multimodal, para cuyos efectos, se requerirá además, la transmisión electrónica de la factura comercial o del documento que acredite la operación.
Los documentos digitalizados deben corresponder a los originalmente emitidos y los electrónicos, cumplir las formalidades legales que regulan la conservación y originalidad de los mensajes de datos previstos en la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen o reglamenten o que regulen el comercio electrónico. Tales documentos deben quedar a disposición de la autoridad aduanera, la que podrá acceder a ellos directamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin, sin perjuicio de su presentación física cuando se requiera.
Los documentos suministrados deben ser conservados por el operador de transporte multimodal, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la autorización de continuación de la operación de transporte multimodal.
La autorización de la continuación de la operación de transporte multimodal en el lugar de arribo, estará sujeta a la aceptación, a través de los servicios informáticos electrónicos, de los dispositivos electrónicos de seguridad que garanticen la correcta ejecución de la operación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los requisitos para la aceptación de los dispositivos electrónicos de seguridad.
Se entenderá autorizada la operación cuando se indique el número y fecha de la autorización, a través de los servicios informáticos electrónicos.