Artículo 380. Salida temporal.
La autoridad aduanera podrá autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero nacional de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior. De igual manera se podrá autorizar la salida temporal de mercancías que están sometidas al régimen de admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar subprocesos de manufactura. La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida.
Estas mercancías deben regresar al territorio aduanero nacional dentro del plazo establecido en la autorización otorgada por la autoridad aduanera, conforme a la justificación presentada. El no retorno de la mercancía implica la aplicación de la sanción y el procedimiento previstos en este decreto.
La operación aduanera especial de salida procederá previa solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos, la que podrá ser autorizada mediante un registro electrónico por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.