Artículo 379. Salida definitiva – reexportación.
Es la salida definitiva al exterior de mercancías que estuvieron sometidas a una operación aduanera especial de ingreso temporal o la reexportación de mercancías que estuvieron sometidas a uno de los siguientes regímenes:
- De admisión temporal o de importación temporal para su reexportación en el mismo estado.
- De admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento.
- De transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial.
- De viajeros, tratándose de importaciones temporales.
La salida definitiva o la reexportación deberá tramitarse en un registro a través de los servicios informáticos electrónicos dentro del plazo establecido en cada una de las operaciones o regímenes señalados en el presente artículo. Para su autorización se debe consignar la información y cumplir con el procedimiento que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.