$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 230. Declaraciones aduaneras que no producen efecto.

Encontrarás en este artículo

Artículo 230. Declaraciones aduaneras que no producen efecto.

No producirá efecto alguno la declaración aduanera de importación de las mercancías cuando:

1. Dentro de los términos de permanencia en el depósito temporal o aduanero:

1.1. No tiene levante, ni pago, ni autorización de retiro.

1.2. Tiene levante pero no cuenta con pago alguno, ni con la autorización de retiro.

1.3. Tiene levante y pago, pero no cuenta con la autorización de retiro.

2. Se presentó con una antelación a la llegada de la mercancía, superior o inferior a la exigida conforme a lo señalado por este Decreto o norma reglamentaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista justificación conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Tratándose de una declaración de corrección, esta contiene una liquidación con un menor valor a pagar por concepto de derechos e impuestos a la importación, salvo los casos autorizados por la autoridad aduanera.

4. Durante la determinación del valor en aduana o después que se haya fijado el mismo, se comprueba que los documentos soporte presentados no corresponden a los originalmente expedidos o se encuentran adulterados.

Parágrafo.

Las declaraciones aduaneras con pago, aunque no tengan efecto, podrán ser consideradas como comprobante de pago, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?