Artículo 148. Presentación y aceptación de la declaración aduanera.

Artículo 148. Presentación y aceptación de la declaración aduanera.

La declaración aduanera deberá presentarse con el lleno de los requisitos establecidos para su aceptación, conforme a lo dispuesto en cada régimen aduanero, e indicarse la administración aduanera con competencia territorial en el lugar donde se encuentre la mercancía.

La declaración aduanera se entenderá presentada y aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el momento en que los servicios informáticos electrónicos emitan el reporte de acuse de recibo y comuniquen al declarante el número y fecha de aceptación.

La declaración aduanera que no cumpla con los requisitos para su aceptación, deberá ser rechazada. Se debe avisar al declarante las razones del rechazo, a través de los servicios informáticos electrónicos.

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