Artículo 144. Maneras de declarar.

La declaración de un régimen aduanero podrá adoptar una de las siguientes maneras:

  1. Normal.
  2. Simplificada.
  3. Simplificada especial.
  4. Consolidada para los regímenes de exportación.

La declaración simplificada permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo, al declarante, mediante la presentación de una declaración aduanera con la información mínima que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sujeto a la presentación posterior de una declaración aduanera complementaria, con el pago diferido o consolidado de los derechos e impuestos a la importación.

La declaración simplificada especial, se presenta para el régimen de importación en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las zonas de régimen aduanero especial, así como para los casos o regímenes señalados en el presente decreto o que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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