Artículo 1.5.4.12. Suministro de información a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor.
Adicionado. Decreto 738/2017, Art. 4. Para hacer efectivo el tratamiento tributario a que se refiere el artículo 912 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de los contribuyentes inscritos al monotributo a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso.
El contenido de la información y las especificaciones técnicas serán determinados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor.
A partir de la recepción de esta información, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor deberán identificar a aquellos contribuyentes del monotributo que utilicen sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de pago electrónico e informar a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos, en los siguientes cinco (5) días hábiles a la fecha en que se reciba la información de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Así mismo, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor identificarán a los contribuyentes del monotributo que se vinculen con posterioridad a los sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de pago electrónico, e informarán dichas novedades dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes inmediatamente siguiente a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor las novedades que se hubieren registrado en el mes inmediatamente anterior, frente a las personas naturales registradas en el monotributo que hayan sido objeto de exclusión de dicho impuesto.